ARGUMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN DE FONDO, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN.
Ceferino Oswaldo Chacón, señaló que observa la liquidación contenida en la parte resolutiva del Auto de Vista puntualizando que:
Del finiquito, considerado el primer anticipo de Bsl7.883,87 de 16 de octubre de 2005,el Tribunal de Alzada, no toma en cuenta que éste quinquenio corresponde al 10 de mayo de 2000 al 10 de mayo de 2005 y no como equivocadamente refiere la Resolución del 10-05-2000 al 16-09-2005 este error en el cómputo de tiempo de servicios a derivado en que para el Tribunal de Alzada, el periodo de trabajo a indemnizarse equivocadamente lo establece en 10 años y 9 días, cuando lo correcto es 10 años 4 meses y 15 días; es decir, del 11 de mayo de 2005 al 25 de septiembre de 2015, y no como establece la Resolución recurrida, existiendo una diferencia de 4 meses y 6 días que no se hubieran contemplado en el tiempo real de servicios.
Además, otro aspecto importante no considerado por el Tribunal de Alzada, es que dentro del cálculo del monto cancelado en el finiquito de 15 de octubre de 2015 se encontraba incluido el monto de Bs. 11.068,79 como pago por concepto de vacaciones devengadas, por tanto no es legal deducir del monto final a cancelar de Bs.26.490,79, sino solamente Bs. 15.422,06, por cuanto el cálculo efectuado por este Tribunal, no incluye el cálculo o reliquidación de las vacaciones, siendo el monto correcto adeudado de Bs.24.598,71.
Por lo que se desprende que el Tribunal de Alzada, si bien revoca el fallo de la Juez de primera instancia:, empero, no efectuó una correcta valoración de los datos del proceso, quedando en evidencia una incorrecta determinación del tiempo de servicios indemnizable que derivó en un incorrecto cálculo del monto adeudado, en desconocimiento de los principios de justicia y equidad y de los imperativos constitucionales consagrados en los arts. 48 parágrafos I, II, III de la Constitución Política del Estado.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo N° 604
- Sucre, 14 de diciembre de 2020
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado:
- Proceso:
- Distrito:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- PROBADA
- Auto de vista.
- REVOCÓ
- ARGUMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN DE FONDO, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN.
- Petitorio.
- Contestación al recurso.
- Admisión.
- Doctrina aplicable al caso:
- Fundamentos del caso concreto:
- Recurso de casación.
- POR TANTO:
