1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista Nº 668/2019 de 21 de octubre, cursante de fs. 409 a 413 vta., de obrados, se advierte que el mismo declaró inadmisible el recurso de apelación por falta de expresión de agravios y confirmó la sentencia; lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
