3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 668/2019 de 21 de octubre, cursante de fs. 409 a 413 vta., esta goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que el Auto de Vista impugnado declaró inadmisible su recurso por falta de expresión de agravios, motivo por el cual se colige que la interposición del presente recurso de casación es permisible, esto conforme lo establece el art. 272 del Código Procesal Civil.
