Auto Supremo AS/0657/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0657/2020-RA

Fecha: 04-Dic-2020

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

                                                        S A L A    C I V I L



Auto Supremo 657/2020-RA.

Fecha: 04 de diciembre de 2020

Expediente: CB-44-20-S.

Partes: Iván Camacho Claure c/ Willy Torrico Flores.     

Proceso: Cumplimiento de contrato.     

Distrito: Cochabamba.  

VISTOS: El recurso de casación de fs. 523 a 526 vta., interpuesto por Willy Torrico Flores, impugnando el Auto de Vista de 06 de octubre de 2020, cursante de fs. 515 a 520 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de cumplimiento de contrato seguido por Iván Camacho Claure contra el recurrente, la contestación de fs. 530 a 535, el Auto de concesión de 20 de noviembre de 2020 a fs. 536; todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Iván Camacho Claure, mediante escrito de fs. 119 a 125 vta., aclarado a fs. 130, demandó cumplimiento de contrato a Willy Torrico Florez García, quien una vez citado, contestó negativamente, opuso excepciones y reconvino por anulabilidad de contrato de alquiler de fs. 212 a 217. Seguido el trámite correspondiente, la Juez Público Civil y Comercial N° 19 de la ciudad de Cochabamba, dictó la Sentencia de 06 de noviembre de 2017, cursante de fs. 442 a 446, por la que declaró PROBADA en parte la demanda principal e IMPROBADA la reconvencional, en consecuencia dispuso el cumplimiento del contrato de 23 de abril de 2013 por parte Willy Torrico Florez, quien deberá pagar los alquileres devengados del 1 de mayo de 2015 a 17 de mayo de 2016, más el interés legal; asimismo deberá cancelar el servicio de agua devengado hasta el momento de haberse desocupado el inmueble y se reduce la multa a la suma de Bs. 50 por cada día de retraso en el cumplimiento de la obligación.

2. Resolución de primera instancia que al ser apelada por Willy Torrico Flores mediante memorial de fs. 467 a 468 vta., originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba,  emita el Auto de Vista de 06 de octubre de 2020, cursante de fs. 515 a 520 vta., REVOCANDO parcialmente la sentencia, disponiendo el cumplimiento del contrato de 23 de abril de 2013 por parte de Willy Torrico Flores, quién deberá pagar los alquileres devengados del 15 de mayo de 2015 a 17 de mayo de 2016, sin interés legal alguno por no haberse pactado así en el contrato de arrendamiento, manteniendo incólume lo demás.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Willy Torrico Flores de fs. 523 a 526 vta., que es objeto de consideración en cuanto a su admisión.  

CONSIDERANDO II.

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.

II.1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad.

El Auto de Vista de 06 de octubre de 2020, cursante de fs. 515 a 520 vta., resuelve un recurso de apelación que deviene de proceso ordinario de cumplimiento de contrato que permite ser recurrible en casación, conforme la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.

II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación.

Conforme antecedentes, el Auto de Vista de 06 de octubre de 2020, cursante de fs. 515 a 520 vta., fue notificado a Willy Torrico Flores el 22 de octubre del mismo año, conforme diligencia a fs. 521, habiéndose presentado el recurso de casación el 6 de noviembre de 2020, según timbre electrónico a fs. 523; por lo que se verifica la interposición del recurso dentro el plazo de diez días hábiles determinado en el art. 273 del Código Procesal Civil.

II.3. De la legitimación procesal.

El recurrente está legitimado para recurrir en casación considerando que fue quien presentó recurso de apelación y obtuvo determinación de revocación parcial, lo que otorga legitimación procesal para recurrir conforme el art. 272.II del Código Procesal Civil.     

II.4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Willy Torrico Flores, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación planteó los siguientes agravios:

  1. Acusó inobservancia del art. 386.I y II del Código Procesal Civil, ya que el auto de ejecutoria de la Sentencia es de 16 de septiembre de 2016, y los 6 meses concluía justamente el 16 de marzo de 2017, sin embargo, su persona fue citado el 17 de marzo de 2017 con la demanda de cumplimiento, después de los 6 meses, por lo que quedó caducado el derecho de Iván Camacho de promover la acción ordinaria.


  1. Indicó que el contrato de alquiler no contiene cláusula de reconducción tácita o expresa, por lo que no puede exigirse el cumplimiento del contrato, persiguiendo el pago de alquileres devengados desde el 15 de mayo de 2015 al 17 de mayo de 2016 por la suma de Bs. 86.995,00; en este periodo no se pactó, acordó, menos fijó el canon de alquiler entre partes, más aun cuando se dictó sentencia en el proceso judicial de desalojo el 30 de marzo de 2016, por lo que su persona desocupó el inmueble el 17 de mayo de 2016.

Formulación de reclamos que constituyen la expresión de agravios del recurso de casación que cumple con la fundamentación exigida por el art. 274 –I del Código Procesal Civil, por lo cual debe ser admitido.  

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 523 a 526 vta., interpuesto por Willy Torrico Flores, impugnando el Auto de Vista de 06 de octubre de 2020, cursante de fs. 515 a 520 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.

La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.



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