1.
1. Iván Camacho Claure, mediante escrito de fs. 119 a 125 vta., aclarado a fs. 130, demandó cumplimiento de contrato a Willy Torrico Florez García, quien una vez citado, contestó negativamente, opuso excepciones y reconvino por anulabilidad de contrato de alquiler de fs. 212 a 217. Seguido el trámite correspondiente, la Juez Público Civil y Comercial N° 19 de la ciudad de Cochabamba, dictó la Sentencia de 06 de noviembre de 2017, cursante de fs. 442 a 446, por la que declaró PROBADA en parte la demanda principal e IMPROBADA la reconvencional, en consecuencia dispuso el cumplimiento del contrato de 23 de abril de 2013 por parte Willy Torrico Florez, quien deberá pagar los alquileres devengados del 1 de mayo de 2015 a 17 de mayo de 2016, más el interés legal; asimismo deberá cancelar el servicio de agua devengado hasta el momento de haberse desocupado el inmueble y se reduce la multa a la suma de Bs. 50 por cada día de retraso en el cumplimiento de la obligación.
