2.
2. Resolución de primera instancia que al ser apelada por Willy Torrico Flores mediante memorial de fs. 467 a 468 vta., originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista de 06 de octubre de 2020, cursante de fs. 515 a 520 vta., REVOCANDO parcialmente la sentencia, disponiendo el cumplimiento del contrato de 23 de abril de 2013 por parte de Willy Torrico Flores, quién deberá pagar los alquileres devengados del 15 de mayo de 2015 a 17 de mayo de 2016, sin interés legal alguno por no haberse pactado así en el contrato de arrendamiento, manteniendo incólume lo demás.
