Auto Supremo AS/0666/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0666/2020-RA

Fecha: 07-Dic-2020

                                         TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

                                                 S A L A C I V I L




Auto Supremo: 666/2020-RA

Fecha: 07 de diciembre de 2020

Expediente: CH-60-20-A

Partes: Rosario Suarez Franco c/ Mirtha López Herrera y otros.

Proceso: Determinación de bien ganancial.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 362 a 370, presentado por Richard Wilson López Suárez, impugnando el Auto de Vista Nº 211/2020 de 10 de noviembre, cursante de fs. 357 a 360, pronunciado por la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso de determinación de bienes gananciales, seguido por Rosario Suarez Franco contra Mirtha, Julio Cesar, María Amanda, Miguel Ángel, Juan Benito todos de apellidos López Herrera, Sergio Antonio, Ronald Orlando y Richard Wilson de apellidos López Suarez; el Auto de concesión de 2 de diciembre de 2020 a fs. 371, todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Mediante memorial de fs. 323 a 334 Rosario Suarez Franco demandó reconocimiento de bien ganancial a Mirtha, Julio Cesar, María Amanda, Miguel Ángel, Juan Benito todos de apellidos López Herrera, Sergio Antonio, Ronald Orlando y Richard Wilson de apellidos López Suárez. La Juez Público de Familia N° 3 de Sucre emitió el Auto Interlocutorio Definitivo N° 236/2020 de 30 de septiembre a fs. 343, que RECHAZÓ la demanda interpuesta.

2. Richard Wilson López Suarez como heredero de Rosario Suarez Franco ante el fallecimiento de la misma, impugnó dicha resolución mediante recurso de apelación cursante de fs. 345 a 347, que fue resuelto por Auto de Vista N° 211/2020 pronunciado el 10 de noviembre, cursante de fs. 357 a 360, CONFIRMANDO el Auto Interlocutorio Definitivo de 30 de septiembre de 2020.

3. Notificada la parte apelante el 17 de noviembre de 2020, presentó el recurso de casación de fs. 362 a 370, el 1 de diciembre del 2020, que es objeto de análisis en cuanto su admisión.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado por el art. 180. II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 393, 395 y 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación, conforme el procedimiento establecido en el art. 400 de la Ley N° 603.

1. De la resolución impugnada.

En autos, se trata de un Auto de Vista pronunciado en relación al recurso de apelación planteado por el heredero de la demandante contra el Auto definitivo que rechazó la demanda ordinaria de determinación de bien ganancial; por consiguiente, se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 392 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

De la revisión de antecedentes se tiene que, el recurrente cumplió con el requisito del plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que siendo notificado la parte recurrente el 17 de noviembre de 2020, presentó el recurso de casación el 1 de diciembre del 2020, conforme timbre electrónico a fs. 362, es decir, en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.

3. De la legitimación procesal.

En el caso de autos, la parte recurrente, tiene legitimación procesal en razón de que el Auto de Vista confirmó el Auto Interlocutorio Definitivo que rechazó la demanda, causándole agravios conforme el art. 395. I del Código de las Familias y del Proceso Familiar.


4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación de fs. 362 a 370, presentado por Richard Wilson López Suarez, se desprende como reclamos, entre otros, los siguientes:

a) Acusó que en el Auto de Vista existe una evidente violación e indebida motivación del art. 115. II de la Constitución Política del Estado relativo al derecho a una justicia pronta y oportuna y los principios de no formalismo, eficiencia, accesibilidad y celeridad, Trae como jurisprudencia los Auto Supremos N° 660/2014 de 6 de noviembre, N° 217/2019 de 7 de marzo.

b) Denunció que el Auto de Vista se limita a efectuar la cita textual del art. 420. I y II de la Ley N° 603, sin expresar una motivación suficiente, razonada y lógica.

c) Manifestó que el Auto de Vista recurrido incurrió en indebida fundamentación de los arts. 62 y 63. I y II de la Constitución Política del Estado.

d) Sostuvo que el Auto de Vista impugnado, citó el art. 259 del Código de Las Familias y el Proceso familiar que establece un catálogo de requisitos formales que no fueron observados por la Juez de la causa ni por el Tribunal de alzada al momento de la admisión de la demanda.

Así planteados los agravios por el recurrente, se concluye que, en la forma, ha cumplido con la fundamentación exigida por el art. 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, por lo cual, es admisible.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 400. II del Código de las Familias y del Proceso Familiar, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 362 a 370, presentado por Richard Wilson López Suárez, impugnando el Auto de Vista Nº 211/2020 de 10 de noviembre, cursante de fs. 357 a 360, pronunciado por la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.

La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.  

Regístrese, comuníquese y cúmplase.



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