POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 400. II del Código de las Familias y del Proceso Familiar, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 362 a 370, presentado por Richard Wilson López Suárez, impugnando el Auto de Vista Nº 211/2020 de 10 de noviembre, cursante de fs. 357 a 360, pronunciado por la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
