1. De la resolución impugnada.
En autos, se trata de un Auto de Vista pronunciado en relación al recurso de apelación planteado por el heredero de la demandante contra el Auto definitivo que rechazó la demanda ordinaria de determinación de bien ganancial; por consiguiente, se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 392 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.
