2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación.
De la revisión de antecedentes se tiene que la parte recurrente cumplió con el requisito del plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que Braulio Poma Coronel fue notificado el 6 de noviembre de 2020 cursante a fs. 437, con el Auto de Vista Nº 219/2020 de 5 de noviembre, cursante de fs. 432 a 436, y presentó su recurso de casación el 19 de noviembre del mismo año, conforme acredita el timbre electrónico que cursa a fs. 441; consecuentemente, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución fue interpuesto dentro del plazo de los diez días, previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil.
