II. MOTIVOS DEL RECUROS DE CASACION. –
El citado auto de vista, motivó a la parte demandada a interponer el recurso de casación de fs. 177 a 178, manifestando, en síntesis:
EL auto de vista causa agravios a la parte demandada debido a que existen pruebas que demuestra que Amilcar Marcelo Bazoalto Montaño no fue despedido de su trabajo, fue el demandante el que dejó de asistir a su fuente de trabajo el 25 de agosto de 2014, es decir, que su retiro fue voluntario por abandono de trabajo, y no porque alguien lo hubiere despedido de la empresa. Punto que fue debidamente probado con las declaraciones testificales de los testigos de descargo, quienes han manifestado ese hecho, es decir, que abandonó su fuente de trabajo, siendo que estas declaraciones testificales no han sido consideradas con el valor probatorio contenido en el art. 169 del CPT., aspecto que generó severos perjuicios al demandado, ya que el auto de vista determinó que la ruptura laboral ha sido por un despido injustificado, pese a que existe prueba que demuestra el abandono de trabajo que hizo Amilcar Bazoalto, con el agravante que se condena a la empresa demandada al pago de un Desahucio que legalmente no le corresponde al demandante.
El Tribunal Supremo debe considerar y valorar conforme a la prueba aportada que Amilcar Bazoalto hizo abandono de sus funciones el mismo día en que su hermana de nombre Rocío Bazoalto presentó su renuncia a la empresa, pues ambos eran nuestros trabajadores, reiterando que las declaraciones de los testigos de descargo han coincidido en tiempos, lugares y personas, por lo que han adquirido la de probatoria contenida en el art. 169 del CPT.
EL auto de vista determinó que la empresa demandada le ha efectuado un pago al demandante de Bs. 1.633,42 y de Bs. 1.216,58, cuando efectivamente le hizo la cancelación de Bs. 3.829,12, la prueba de ese monto cancelado se encuentra en Recibo Oficial N° 000425 y el comprobante de depósito N° 28982 ambos del 30 de septiembre de 2014 que cursan en obrados, existiendo un pago anterior de Bs. 1.633,42, los han aceptado en sentencia de primera instancia, es decir, que está comprobado su existencia.
Otro hecho que causó severos perjuicios es de que la empresa además de haber cancelado dentro del plazo de ley los beneficios que les correspondían al adverso, es decir, dentro de los 15 días siguientes a la fecha en la que abandonó sus funciones, por lo que del mismo modo el demandado ha sido condenado de manera injusta a cancelar una multa del 30%, más la actualización de las UFV´s.
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 716/2020
- Sucre, 11 de diciembre de 2020
- Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 456/2020
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- I. 1. Antecedentes del proceso.
- I.1.1. Sentencia. –
- I.1.2 Auto de Vista
- II. MOTIVOS DEL RECUROS DE CASACION. –
- Petitorio:
- Responde recurso de casación.
- CONSIDERANDO IV:
- IV.1. - Fundamentos jurídicos del fallo
- POR TANTO
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez.
- Fragmento 21
