b)
b) Error de derecho en la apreciación de la prueba testifical, alegando que el Tribunal de alzada incurre en un equívoco al considerar que la prueba testifical de Soraya Cristina Morales Flores (fs. 206) y Evelio Salomón Téllez Padilla (fs. 207) no demuestra el estado de necesidad que atravesaban el año 2014, cuando se suscribió el contrato en cuestión, pues este criterio, no solo implica un razonamiento contrario al art. 145 del Código Procesal Civil, sino que constituye una valoración alejada del principio de unidad de la prueba y la sana critica.
