De la legitimación procesal:
De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 107/2020 de 06 de noviembre, cursante de fs. 275 a 279; éstos gozan de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que en tiempo oportuno y hábil interpusieron recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado, de lo que se colige que la interposición del presente recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
