1.
1. Mirian Paola Ardaya Mejia mediante memorial de fs. 73 a 80, demandó a Edwardt Marving Cossío Montaño y Marcelo Justiniano Roca anulabilidad de transferencia de bien inmueble, reconocimiento de bien ganancial, inscripción del 50% de acciones y derechos en Derechos Reales, entrega del 50% del bien inmueble y/o del surtidor denominado “El Guajojó”, y pago de daños y perjuicios, quienes una vez citados, se apersonó el codemandado Edwardt Marving Cossío Montaño interpuso excepciones de demanda defectuosamente propuesta, trámite inadecuadamente dado por la autoridad judicial, incompetencia en razón de materia, incompetencia en razón de territorio y litispendencia mediante memorial cursante de fs. 276 a 287, asimismo, contestó expresando improponibilidad de la demanda mediante memorial cursante de fs. 288 a 291 vta., por otra parte Marcelo Justiniano Roca respondió y opuso excepciones por defecto en la demanda, incompetencia en cuanto al territorio, falta de acción y derecho, falta de legitimación activa y pasiva de las partes procesales, de proceso pendiente, de pago de documentos y de cosa juzgada. Excepciones que fueron declaradas improbadas por Auto de 15 de enero cursante de fs. 753 a 755 vta.
Mediante Auto de 24 de marzo de 2017, cursante a fs. 530 y vta., la Juez Público Nº 15 en materia Familiar de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declinó competencia, ordenando se remita el proceso para su continuación al Juez Público Nº 10 en materia Familiar con asiento en los Lotes Distrito Nº 12 donde tiene señalado su domicilio el demandado Edwardt Marving Cossio Montaño, definiendose la misma por Auto de Vista de 27 de julio de 2018 cursante de fs 594 a 595 ordenando la devolución al JuzgadoPúblico de Familia Nº 11 de la capital.
Tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la Sentencia Nº 520/2017 de 15 de enero 2020 dictada por la que el Juez Público de Familia Nº 11 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, cursante de fs. 756 a 762 vta., declaró PROBADA en todas sus partes la demanda, en consecuencia anuló el contrato contenido en la E.P. Nº 465/2015 de 8 de mayo de 2015, anulabilidad que otorgó sobre el 50% del derecho de propiedad que le pertenece como bien ganancial a la demandante Mirian Paola Ardaya Mejia que no firmó el contrato, ordenandose el pago de daños y perjuicios por parte de Edwardt Marving Cossío Montaño y Marcelo Justiniano Roca a favor de Mirian Paola Ardaya Mejia.
