III.2. Fundamentos jurídicos del fallo.
Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso, se tiene lo siguiente:
Respecto a la no valoración de prueba cabe mencionar que la valoración de la prueba en el país otorga a los jueces y tribunales de sentencia la libre valoración de las pruebas; sin embargo, esta libre valoración de ningún modo puede ser arbitraria y, por lo mismo, debe ser ejercida de conformidad a criterios lógicos-objetivos, explicada además de manera racional, y es así que el art. 158 del Código Procesal del Trabajo dice “El Juez no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas, y por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y a la conducta procesal observada por las partes. Sin embargo, cuando la Ley exija determinada solemnidad ad substantiam actus, no se podrá admitir su prueba por otro medio.En todo caso, en la parte motivada de la sentencia el Juez indicará los hechos y circunstancias que causaron su convencimiento.” y cuando a través de este recurso se denuncia una inobservancia en la labor valorativa por parte de los jueces de mérito, siendo esta una atribución privativa incensurable en casación (arts. 158, 161 y 167 del Código Procesal del Trabajo -CPT-); se debe tomar atención a lo señalado en el art. 271. del CPC, que señala: “El recurso de casación se funda en la existencia de una violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley, sea en la forma o en el fondo. Procederá también cuando en la apreciación de las pruebas se hubiera incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta de la autoridad judicial” (las negrillas son ilustrativas), disposición normativa que refiere que quien invoque por medio del recurso de casación una inobservancia con relación a la valoración de la prueba realizada por el juez de mérito, deberá imperativamente cumplir con mostrar a este Tribunal por medio de documentación fehaciente que el juzgador se apartó de los márgenes establecidos legalmente para tasar la documentación presentada como prueba, o le hubiese otorgado un valor que se aparte de la verdad material que refleja la documental confutada.
En cuanto al recurso de casación en el fondo en consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada, se realiza una interpretación desde la Constitución Política del Estado, el bloque de constitucionalidad y las normas ordinarias aplicables al caso concreto; en ese marco caben las siguientes consideraciones de orden legal, señalando que:
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
- ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
- ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 725/2020
- Sucre,11 de diciembre de 2020
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 391/2020
- Distrito: Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- CONSIDERANDO I:
- I. 1. Antecedentes del proceso
- I.1.1 Sentencia:
- TOTAL Bs. 31.041,06
- I.1.2 Auto de Vista
- CONSIDERANDO II:
- II.1. MOTIVOS DEL RECUROS DE CASACION.
- II.1. Petitorio
- II.2. Admisión
- CONSIDERANDO III:
- III.1. ESTUDIO DEL CASO Y JUSTIFICACION DEL FALLO
- III.2. Fundamentos jurídicos del fallo.
- ,
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
