Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Conforme la diligencia de notificación de fs. 170 de obrados, la parte actora fue notificada con el referido Auto, el 06 de septiembre de 2019 (fs.170), sin que hasta la fecha diera cumplimiento a la observación realizada, correspondiendo aplicar la sanción prevista en el art. 333 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, declara como NO PRESENTADA LA SOLICITUD DE PROHIBICION DE INNOVAR interpuesta por la Empresa Soluciones y Realizaciones IFEO S.R.L. contra la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos. “EMAPA”; en consecuencia, se dispone el archivo de obrados, previo desglose de la documentación original acompañada, debiendo quedar en su lugar fotocopias legalizadas.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, declara como NO PRESENTADA LA SOLICITUD DE PROHIBICION DE INNOVAR interpuesta por la Empresa Soluciones y Realizaciones IFEO S.R.L. contra la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos. “EMAPA”; en consecuencia, se dispone el archivo de obrados, previo desglose de la documentación original acompañada, debiendo quedar en su lugar fotocopias legalizadas.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
