Auto Supremo AS/0053/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0053/2020

Fecha: 12-Feb-2020

Dentro el plazo previsto por ley, la demandante Sulema Torrico de Añez, interpuso recurso de

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA



Auto Supremo Nº 053/2020
Sucre, 12 de febrero de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 199/2019
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación, cursante de fs. 204 a 208 vta., interpuesto por Sulema Torrico de Añez, contra el Auto de Vista Nº 013/2019 de 16 de enero, cursante de fs. 196 a 198 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social sobre pago de beneficios sociales, seguido por Arcenio Castillo Mamani contra la recurrente, el Auto de 8 de mayo de 2019 que concedió el recurso (fs. 214), el Auto de admisión Nº 199/2019 de 14 de junio de fs. 222 y vta., los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del Proceso
I.1. Sentencia
Admitida la demanda y corridos los trámites del proceso, el Juez Cuarto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia Nº 140/2016 de 17 de junio, cursante de fs. 170 a 172 vta., declarando PROBADA en parte la demanda y disponiendo lo siguiente:

Indemnización (4 meses y 11 días)
Bs. 946,10


Aguinaldo gestión 2014 ( de 1 de enero a 24 de abril)
Bs. 823,33

Indemnización por accidente de trabajo (Bs. 2600 x 100= Bs. 2600 x 24= 62.400)
Bs. 62.400

MONTO TOTAL A CANCELAR
Bs. 64.169,43



I.2. Auto de Vista
En grado de apelación, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, expidió el Auto de Vista Nº 013/2019 de 16 de enero, cursante de fs. 196 a 198 vta., CONFIRMANDO la sentencia apelada.
I.3. Motivos del recurso de casación
Dentro el plazo previsto por ley, la demandante Sulema Torrico de Añez, interpuso recurso de casación, contra el referido Auto de Vista, acusando:
Manifiesta que de la revisión del auto de vista advirtió que no se consideró en ningún momento la buena fe que se actuó desde el momento del accidente del trabajador, toda vez que se lo auxilio llevándolo a centro médico privado, donde fue atendido de forma inmediata cubriendo todos los gastos, sostuvieron conversaciones con la familia del trabajador quienes estuvieron de acuerdo de hacerle un examen médico ocupacional habiéndose solicitado los servicios del Dr. José Antonio Medrano, que visito al trabajador llego a la conclusión de que tenía un 44% de discapacidad, debiendo realizarse terapias y el tratamiento respectivo a fin de que paulatinamente mejore su condición, todo actuados fueron manifestados en el presente proceso.
Señala que por decisión del hermano del trabajador, se realizó otra valoración en SEDES, quienes aparentemente proporcionaron los datos de su estado con un 100% de discapacidad, situación que no se acercaría a la realidad debido a que su esposo de manera periódica visitó al trabajador constatando que se encontraría de pie, que hubiera evolucionado discapacidad inicial como reflejó en las fotografías, reiterando su predisposición de pagar lo que en derecho corresponda al trabajador dentro los parámetros de la verdad y la buena fe, lo que significa el convencimiento, en quien realiza un acto o hecho jurídico, de que este es verdadero, licito y justo.
Refiere que lo contrario sería una vulneración de derechos, y que ella cuanto con derechos dispuestos en la Constitución Política del Estado como el derecho a la defensa, debido proceso, etc., es decir, se debe jerarquizar las normas las que consisten en la estructura estatal, no pudiendo una norma inferior oponerse a otra superior ese principio está consagrado en el art. 228 de la Constitución. Cito y trascribió la SC Nº 567/2012 de 20 de julio, SC 0430/2005-R de 27 de abril; asimismo, a los derechos constitucionales strictu sensu hizo una transcripción de lo que escribe Diez-Picazo refiriendo al Luigi Ferrajoli y transcribió.
Petitorio