Auto Supremo AS/0094/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0094/2020-RA

Fecha: 03-Feb-2020

CONSIDERANDO II

VISTOS: El recurso de casación de fs. 1509 a 1523, interpuesto por Teodora y Ángela Torricos Mancilla contra el Auto de Vista Nº SCCII-275/2019 de 22 de noviembre, cursante de fs. 1495 a 1498, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso ordinario de reconocimiento de mejor derecho propietario y otros, seguido por las recurrentes contra Alejandro Javier Poveda Bellido, Olga Velasco Poveda y el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre representado por Iván Arcienega Collazos, la contestación al recurso de casación cursante de fs. 1529 a 1533 y el Auto de concesión de 24 de enero de 2020 cursante a fs. 1534; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en el memorial de demanda de fs. 210 a 214 subsanada y ampliada de fs. 911 a 916, Teodora y Ángela Torricos Mancilla, iniciaron proceso ordinario de reconocimiento de mejor derecho propietario y otros, acción dirigida contra Alejandro Javier Poveda Bellido, Olga Velasco Poveda y el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre representado por Iván Arcienega Collazos, quienes una vez citados, los primeros mediante memorial cursante de fs. 967 a 982 vta., contestaron negativamente y plantearon demanda reconvencional por usucapión quinquenal y de buena fe, por otro lado el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre por memorial de fs. 990 a 993 vta., responden a la demanda de forma negativa, desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 27/2019 de 19 de febrero, cursante de fs. 1397 vta., a 1411 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 6 de Sucre declaró: IMPROBADA la demanda de mejor derecho propietario, reivindicación, entrega de cosa y retiro de construcciones, PROBADA la demanda reconvencional de usucapión quinquenal e IMPROBADAS las defensas de fondo deducidas de fs. 1010 y 1014 de obrados
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Teodora y Ángela Torricos Mancilla mediante memorial de fs. 1444 a 1454 vta., dio lugar a que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista Nº SCCII-275/2019 de 22 de noviembre, cursante de fs. 1495 a 1498 CONFIRMANDO la sentencia, con costas y costos.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Teodora y Ángela Torricos Mancilla conforme memorial cursante de fs. 1509 a 1523, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 y los requisitos establecidos en los art. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley