De esta manera, solicitaron la emisión de un Auto Supremo que anule o case el
Que el juez A quo, así como el Tribunal Ad quem cambiaron el contenido de la Escritura Pública N° 364/1980, pues los vocales indicaron que la superficie de 1551 m2 fue transferida por los esposos Torricos aspecto que no es evidente, motivo por el cual transgredieron el art. 1289 del Código Civil y el art. 145.I y II del Código Procesal Civil.
De esta manera, solicitaron la emisión de un Auto Supremo que anule o case el Auto de Vista
De esta manera, solicitaron la emisión de un Auto Supremo que anule o case el Auto de Vista
- Auto Supremo: 94/2020-RA
- Expediente: CH-4-20-S
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista) así como el Auto complementario las recurrentes conforme
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que las recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución
- 4. Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación interpuesto por Teodora y Ángela Torricos Mancilla se
- De esta manera, solicitaron la emisión de un Auto Supremo que anule o case el
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
