CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 385 a 387, interpuesto por el Banco Unión representado por Luz Jacqueline Zabala Saldia impugnando el Auto de Vista Nº 190/2019 de 4 de junio, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso civil de acción negatoria, reivindicatoria, desocupación y entrega de bien inmueble seguido por Lucio Vedia Villalba contra la entidad recurrente, la contestación al recurso de fs. 390 a 391 vta., Auto Interlocutorio de concesión del recurso de 18 de noviembre de 2019 cursante a fs. 392 y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Lucio Vedia Villalba interpuso demanda de acción negatoria, reivindicatoria, desocupación y entrega de bien inmueble cursante de fs. 232 a 242 vta., subsanada a fs. 246 contra el Banco Unión quien en su memorial de contestación solicitó la extinción de instancia e improponibilidad de la demanda, así mismo planteó excepciones de falta de legitimación y demanda defectuosa, trámite que concluyó con el Auto Interlocutorio Definitivo de 8 de agosto de 2018 (fs. 311 y vta.) el cual ANULÓ obrados y RECHAZÓ la demanda, debiendo el actor acudir a la vía llamada por ley
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Lucio Vedia Villalba interpuso demanda de acción negatoria, reivindicatoria, desocupación y entrega de bien inmueble cursante de fs. 232 a 242 vta., subsanada a fs. 246 contra el Banco Unión quien en su memorial de contestación solicitó la extinción de instancia e improponibilidad de la demanda, así mismo planteó excepciones de falta de legitimación y demanda defectuosa, trámite que concluyó con el Auto Interlocutorio Definitivo de 8 de agosto de 2018 (fs. 311 y vta.) el cual ANULÓ obrados y RECHAZÓ la demanda, debiendo el actor acudir a la vía llamada por ley
- Expediente: SC-8-20-A
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
