Auto Supremo AS/0095/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0095/2020-RA

Fecha: 03-Feb-2020

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con

Del escrito de casación saliente de fs. 385 a 387, se identifica al destinatario de la pretensión (Banco Unión), quien formula sus agravios de ¨fondo¨, cuando en realidad los defectos son de actividad o forma; no obstante, en el marco del principio de acceso a la justicia y la flexibilización de las formalidades recursivas, se extracta la objeción siguiente:
Que de acuerdo al art. 339.II de la Constitución Política del Estado, los bienes del Estado como son los bienes del Banco Unión, son de carácter público, inviolable, imprescriptible e inexpropiable, por ello, la controversia debiera debatirse en la vía contenciosa-administrativa para que previamente se proceda a la desafectación del bien que supuestamente le pertenecería al demandante, cuando en realidad es de propiedad de la entidad financiera, en ese sentido entienden una errónea interpretación de la ley, por ende la infracción del art. 3 num. 2) de la Ley N° 620 de 29 de diciembre de 2014.
Solicitando en consecuencia se case el Auto de Vista impugnado.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil en relación al art. 42.I num.1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación que cursa de fs. 385 a 387, interpuesto por el Banco Unión contra el Auto de Vista Nº 190/2019 de 4 de junio, pronunciado por Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz