CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 110/2020-RA.
Fecha: 12 de febrero de 2020
Expediente: LP-19-20-S
Partes: Dora Arteaga Cadena c/ Clemente Gutiérrez Mamani.
Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria.
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 162 a 165, interpuesto por Clemente Gutiérrez Mamani contra el Auto de Vista Nº 662/2019 de 22 de octubre, cursante de fs. 156 a 159 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de usucapión decenal o extraordinaria seguido por Dora Arteaga Cadena contra Clemente Gutiérrez Mamani, el Auto de concesión de 02 de enero de 2020 cursante a fs. 169, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 30 a 32, 36 a 37 vta, ampliada de fs. 78 a 80, Dora Arteaga Cadena inicio el proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria, acción dirigida contra Clemente Gutiérrez Mamani, quien pese a ser citado no contesto a la demanda declarándose su rebeldía conforme el auto de fs. 87 de obrados; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia N° 756/2018 de 03 de diciembre cursante de fs. 103 a 105 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 7 de la ciudad de El Alto, declaró: PROBADA la demanda principal, disponiendo por operada la usucapión decenal o extraordinaria.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Clemente Gutiérrez Mamani memorial cursante de fs. 131 a 133 vta., la Sala Civil primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 662/2019 de 22 de octubre, cursante de fs. 156 a 159 vta., en el cual CONFIRMÓ la Sentencia N° 756/2018 de 03 de diciembre.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Clemente Gutiérrez Mamani mediante memorial cursante de fs. 162 a 165, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 110/2020-RA.
Fecha: 12 de febrero de 2020
Expediente: LP-19-20-S
Partes: Dora Arteaga Cadena c/ Clemente Gutiérrez Mamani.
Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria.
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 162 a 165, interpuesto por Clemente Gutiérrez Mamani contra el Auto de Vista Nº 662/2019 de 22 de octubre, cursante de fs. 156 a 159 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de usucapión decenal o extraordinaria seguido por Dora Arteaga Cadena contra Clemente Gutiérrez Mamani, el Auto de concesión de 02 de enero de 2020 cursante a fs. 169, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 30 a 32, 36 a 37 vta, ampliada de fs. 78 a 80, Dora Arteaga Cadena inicio el proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria, acción dirigida contra Clemente Gutiérrez Mamani, quien pese a ser citado no contesto a la demanda declarándose su rebeldía conforme el auto de fs. 87 de obrados; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia N° 756/2018 de 03 de diciembre cursante de fs. 103 a 105 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 7 de la ciudad de El Alto, declaró: PROBADA la demanda principal, disponiendo por operada la usucapión decenal o extraordinaria.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Clemente Gutiérrez Mamani memorial cursante de fs. 131 a 133 vta., la Sala Civil primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 662/2019 de 22 de octubre, cursante de fs. 156 a 159 vta., en el cual CONFIRMÓ la Sentencia N° 756/2018 de 03 de diciembre.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Clemente Gutiérrez Mamani mediante memorial cursante de fs. 162 a 165, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 662/2019 de 22 de octubre, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- 4. Del contenido del recurso de casación
- Por lo que solicita la emisión de un Auto Supremo que case el auto de
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
