Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la notificación a fs
Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la notificación a fs. 160, se observa que el recurrente fue notificado el 24 de octubre de 2019, y como el recurso de casación fue presentado el 19 de noviembre del mismo año, tal cual se observa del cargo de recepción suscrito por la secretaria de sala cursante a fs. 165 vta., haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles (para el computo del plazo se consideró los días de suspensión de actividades por los conflictos sociales suscitados en el país)
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 662/2019 de 22 de octubre, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- 4. Del contenido del recurso de casación
- Por lo que solicita la emisión de un Auto Supremo que case el auto de
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
