CONSIDERANDO I
Partes: Carmen Kaliuva Nieme Lola c/ Gualberto Eguez Hurtado.
Proceso: División y partición de bienes gananciales.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 210 a 212, interpuesto por Gualberto Eguez Hurtado, contra el Auto de Vista Nº 349/2019 de 16 de octubre, cursante de fs. 205 a 208 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales seguido por Carmen Kaliuva Nieme Lola contra el recurrente, la contestación de fs. 238 a 239, el Auto de concesión de 09 de enero de 2020 a fs. 240; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 69 a 72, Carmen Kaliuva Nieme Lola, inició proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales; acción que fue dirigida contra Gualberto Eguez Hurtado, quien una vez citado, por memorial de fs. 106 a 107 contestó negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 29 de marzo de 2019, cursante de fs. 149 a 152, pronunciado por el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Nº 1 de Portachuelo- Santa Cruz, que en su parte dispositiva declaró PROBADAS las pretensiones de la demanda y contestación en lo que se refiere a la división y partición de bienes gananciales
Proceso: División y partición de bienes gananciales.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 210 a 212, interpuesto por Gualberto Eguez Hurtado, contra el Auto de Vista Nº 349/2019 de 16 de octubre, cursante de fs. 205 a 208 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales seguido por Carmen Kaliuva Nieme Lola contra el recurrente, la contestación de fs. 238 a 239, el Auto de concesión de 09 de enero de 2020 a fs. 240; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 69 a 72, Carmen Kaliuva Nieme Lola, inició proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales; acción que fue dirigida contra Gualberto Eguez Hurtado, quien una vez citado, por memorial de fs. 106 a 107 contestó negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 29 de marzo de 2019, cursante de fs. 149 a 152, pronunciado por el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Nº 1 de Portachuelo- Santa Cruz, que en su parte dispositiva declaró PROBADAS las pretensiones de la demanda y contestación en lo que se refiere a la división y partición de bienes gananciales
- Auto Supremo: 120/2020-RA
- Expediente:SC-18-20-S
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 349/2019 de 16 de octubre, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la
- 4. Del contenido del recurso de casación
- Que el Tribunal de alzada no valoró de manera correcta las pruebas aportadas al proceso,
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
