Auto Supremo AS/0120/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0120/2020-RA

Fecha: 20-Feb-2020

Que el Tribunal de alzada no valoró de manera correcta las pruebas aportadas al proceso,

De la revisión del recurso de casación, se observa que Gualberto Eguez Hurtado, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
Que el Auto de Vista al revocar parcialmente la sentencia no hizo una correcta valoración de la misma, transgrediendo el art. 119.I de la Ley Nº 603, pues no consideró que la demandante al no justificar que los actos realizados sean en beneficio de la comunidad ganancial y que no cuenten con el asentamiento del otro cónyuge, solo obligan personalmente al cónyuge que lo realizó.
Que el Tribunal de alzada no valoró de manera correcta las pruebas aportadas al proceso, por lo que faltó a los principios fundamentales del proceso como ser el debido proceso, congruencia, pertinencia y de verdad material