Que el Tribunal de alzada no valoró de manera correcta las pruebas aportadas al proceso,
De la revisión del recurso de casación, se observa que Gualberto Eguez Hurtado, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
Que el Auto de Vista al revocar parcialmente la sentencia no hizo una correcta valoración de la misma, transgrediendo el art. 119.I de la Ley Nº 603, pues no consideró que la demandante al no justificar que los actos realizados sean en beneficio de la comunidad ganancial y que no cuenten con el asentamiento del otro cónyuge, solo obligan personalmente al cónyuge que lo realizó.
Que el Tribunal de alzada no valoró de manera correcta las pruebas aportadas al proceso, por lo que faltó a los principios fundamentales del proceso como ser el debido proceso, congruencia, pertinencia y de verdad material
Que el Auto de Vista al revocar parcialmente la sentencia no hizo una correcta valoración de la misma, transgrediendo el art. 119.I de la Ley Nº 603, pues no consideró que la demandante al no justificar que los actos realizados sean en beneficio de la comunidad ganancial y que no cuenten con el asentamiento del otro cónyuge, solo obligan personalmente al cónyuge que lo realizó.
Que el Tribunal de alzada no valoró de manera correcta las pruebas aportadas al proceso, por lo que faltó a los principios fundamentales del proceso como ser el debido proceso, congruencia, pertinencia y de verdad material
- Auto Supremo: 120/2020-RA
- Expediente:SC-18-20-S
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 349/2019 de 16 de octubre, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la
- 4. Del contenido del recurso de casación
- Que el Tribunal de alzada no valoró de manera correcta las pruebas aportadas al proceso,
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
