De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 33/2015 de 24 de diciembre (fs. 520 a 525 vta.), el Juzgado Cuarto de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Juan José Soria Vega, Wilson Freddy Soria Jaldín, Jaime Soria Jaldín, Ramiro Soria Jaldín Lourdes Lilian Soria Jaldín, Juan Marcelo Soria Jaldín y María Del Carmen Soria Jaldín, absueltos de pena y culpa de los delitos de Discriminación, Difamación, Calumnia, Injurias, Apropiación Indebida y Abuso de Confianza previstos y sancionados por los arts.281 sexies, 282, 283, 287, 345, y 346 del Código Penal (CP) respectivamente, debido a que las pruebas aportadas no fueron suficientes para demostrar la convicción plena sobre su responsabilidad penal.
Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Orlando Soria Jaldín, formuló recurso de apelación restringida (fs. 677 a 689 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista 72/2019 de 14 de mayo, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró procedente en parte las cuestiones planteadas, disponiendo la nulidad de la Sentencia impugnada.
Por diligencia de 5 de noviembre de 2019 (fs. 759), los imputados fueron notificados con el Auto de Vista impugnado; y, el 13 del mismo mes y año, formularon el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 13 de noviembre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- Expresan que el Tribunal de alzada incurre en error judicial al no haber ingresado al
- Por último, señalan que el Auto de Vista impugnado fuese contrario a los Autos Supremos
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- El Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento de la primera parte del art
- Las formas procesales revisten un carácter protocolar que es impuesta como carga a quien pretende
- Bajo ese contexto, conforme se precisó en el acápite III inc
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
