Por memorial presentado el 13 de noviembre de 2019, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 143/2020-RA
Sucre, 06 de febrero de 2020
Expediente: La Paz 10/2020
Parte Acusadora : Orlando Soria Jaldín
Parte Imputada: Juan José Soria Vega y otros
Delitos : Discriminación y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 13 de noviembre de 2019, cursante de fs. 778 a 785 vta., María Eugenia Vásquez Rada en representación legal de Juan José Soria Vega, Wilson Freddy Soria Jaldín y Jaime Soria Jaldín, asimismo actuando por sí mismos Ramiro Soria Jaldín, Lourdes Lilian Soria Jaldín, Juan Marcelo Soria Jaldín y María del Carmen Soria Jaldín, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 72/2019 de 14 de mayo, de fs. 753 a 757 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Orlando Soria Jaldín contra los recurrentes por la presunta comisión de los delitos de Discriminación, Difamación, Calumnia, Injurias, Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts.281 sexies, 282, 283, 287, 345, y 346 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 143/2020-RA
Sucre, 06 de febrero de 2020
Expediente: La Paz 10/2020
Parte Acusadora : Orlando Soria Jaldín
Parte Imputada: Juan José Soria Vega y otros
Delitos : Discriminación y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 13 de noviembre de 2019, cursante de fs. 778 a 785 vta., María Eugenia Vásquez Rada en representación legal de Juan José Soria Vega, Wilson Freddy Soria Jaldín y Jaime Soria Jaldín, asimismo actuando por sí mismos Ramiro Soria Jaldín, Lourdes Lilian Soria Jaldín, Juan Marcelo Soria Jaldín y María del Carmen Soria Jaldín, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 72/2019 de 14 de mayo, de fs. 753 a 757 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Orlando Soria Jaldín contra los recurrentes por la presunta comisión de los delitos de Discriminación, Difamación, Calumnia, Injurias, Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts.281 sexies, 282, 283, 287, 345, y 346 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 13 de noviembre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- Expresan que el Tribunal de alzada incurre en error judicial al no haber ingresado al
- Por último, señalan que el Auto de Vista impugnado fuese contrario a los Autos Supremos
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- El Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento de la primera parte del art
- Las formas procesales revisten un carácter protocolar que es impuesta como carga a quien pretende
- Bajo ese contexto, conforme se precisó en el acápite III inc
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
