Auto Supremo AS/0153/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0153/2020-RA

Fecha: 06-Feb-2020

Con relación a este motivo invocó el Auto Supremo 403/2008 de 28 de noviembre de


También la recurrente afirma que cuando subsanó el recurso de apelación precisó la violación de la reglas de la sana crítica, referidas a la lógica jurídica en su vertiente de prohibición de contradicción ya que este aspecto estuviera relacionado con la tutela penal que se les otorga a las víctimas; al respecto, el Juez hubiera establecido que los hechos narrados por los testigos, son coincidentes con los hechos narrados por las víctimas, pero el Juez de Sentencia dijo que las víctimas vivieron en el lugar donde fueron despojados.

Por lo que existe contradicción interna en la sentencia que emerge de la valoración defectuosa de la prueba que afecta la lógica en su vertiente de no contradicción. Por lo referido, el Tribunal de alzada en el juicio de admisibilidad sobre este motivo hubieran dicho que no subsanó la observación realizada porque en el memorial de subsanación hubiera hecho referencia a los hermanos – víctimas, cuando la observación al recurso estaba dirigida a los testigos Javier Apaza y José Luís Sánchez.

Esta forma de razonar atentaría a su derecho al acceso a la justicia en su vertiente del derecho a recurrir los fallos, porque la declaración de esos dos testigos estaría vinculada a la tutela penal ofrecida a las supuestas víctimas, aspecto que no podría desprenderse de esa consideración, aspectos que harían a la observancia del delito de Despojo, por esos motivos refiere que la subsanación de su recurso de apelación restringida fue para aclarar al Tribunal de alzada de que varios de los hermanos no estuvieron en posesión del inmueble y que la valoración de la prueba testifical fue defectuosa.

Por esos motivos, afirma que los vocales sesgaron su motivo de apelación, siendo que la errónea y defectuosa valoración estaba relacionada a los testigos

Con relación a este motivo invocó el Auto Supremo 403/2008 de 28 de noviembre de 2008