La recurrente denuncia la violación al debido proceso en su vertiente del derecho a la
La recurrente denuncia la violación al debido proceso en su vertiente del derecho a la impugnación y a la fundamentación en cuanto al juicio de admisibilidad del recurso de apelación restringida debido a que en su recurso de apelación restringida reclamó que la Sentencia se basó en hechos no acreditados, defecto que devendría de la defectuosa valoración de la prueba, aspecto que estuviera previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP; empero, no hubieran sido considerados o valorados teniendo en cuenta que la autoridad judicial infringió los principios legales y de objetividad, ya que no se efectuó un correcto control de la valoración de la prueba aportada en juicio; en tal sentido, alega que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación
- Por memorial presentado el 21 de enero de 2020, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada Elsa Loayza Cruz interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia del 14 de enero de 2020 (fs
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- Con relación a este motivo invocó el Auto Supremo 403/2008 de 28 de noviembre de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- La recurrente denuncia la violación al debido proceso en su vertiente del derecho a la
- Respecto de la temática planteada invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 403/2008 de 28
- No obstante, se advierte que la recurrente identificó el hecho concreto que le causa agravio
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
