VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
Proceso: Nulidad de documentos públicos y otros.
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 432 a 435, interpuesto por Gustavo Jaime Portugal Avendaño contra el Auto de Vista N° 701/2019 de 21 de noviembre, cursante de fs. 423 a 425 de obrados, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de nulidad de documentos públicos y otros, seguido por el recurrente contra María Elizabeth Portugal Ibáñez, Luis Alberto Selene Jiménez y otros, las contestaciones cursantes de fs. 439 a 440 y de fs. 442 a 444 vta., y el Auto de concesión de 31 de enero de 2020 cursante a fs. 445, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 125 a 131, ratificada de fs. 139 a 145, Gustavo Jaime Portugal Avendaño representado legalmente por Víctor Eddy Vargas Bravo y José Sigfrido Paredes Maldonado inició un proceso de nulidad de documentos públicos y otros; acción que fue dirigida contra María Elizabeth Portugal Ibáñez, Daniel Walter Álvarez Castro, Morayma Celeste Monasterios de Álvarez y Luis Alberto Seleme Jiménez, quienes una vez citados, Daniel Walter Álvarez Castro y Morayma Celeste Monasterios de Álvarez respondieron negativamente a la demanda mediante memorial cursante de fs. 192 a 198 vta., asimismo María Elizabeth Portugal Ibáñez y Luis Alberto Seleme Jiménez según memorial cursante de fs. 269 a 279 vta., se apersonaron al proceso, opusieron excepciones previas, contestaron negativamente y plantearon demanda reconvencional sobre mejor derecho de propiedad; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la audiencia preliminar en la que se emitió el Auto definitivo de fecha 08 de julio de 2019 cursante de fs. 359 a 361 de obrados, donde el Juez Público Civil y Comercial 14° de la ciudad de La Paz dispuso rechazar la solicitud de suspensión y reprogramación de audiencia requerida por el abogado de la parte demandante, en consecuencia declaró DESISTIDA la pretensión demandada por Gustavo Jaime Portugal Avendaño.
2. Auto definitivo de primera instancia recurrido en apelación por Gustavo Jaime Portugal Avendaño representado legalmente por Víctor Eddy Vargas Bravo, mediante memorial de fs. 365 a 368; la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista N° 701/2019 de 21 de noviembre, cursante de fs. 423 a 425, CONFIRMANDO la Resolución de 08 de julio de 2019. Con costas al apelante.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Gustavo Jaime Portugal Avendaño, según memorial de fs. 432 a 435 de obrados, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 432 a 435, interpuesto por Gustavo Jaime Portugal Avendaño contra el Auto de Vista N° 701/2019 de 21 de noviembre, cursante de fs. 423 a 425 de obrados, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de nulidad de documentos públicos y otros, seguido por el recurrente contra María Elizabeth Portugal Ibáñez, Luis Alberto Selene Jiménez y otros, las contestaciones cursantes de fs. 439 a 440 y de fs. 442 a 444 vta., y el Auto de concesión de 31 de enero de 2020 cursante a fs. 445, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 125 a 131, ratificada de fs. 139 a 145, Gustavo Jaime Portugal Avendaño representado legalmente por Víctor Eddy Vargas Bravo y José Sigfrido Paredes Maldonado inició un proceso de nulidad de documentos públicos y otros; acción que fue dirigida contra María Elizabeth Portugal Ibáñez, Daniel Walter Álvarez Castro, Morayma Celeste Monasterios de Álvarez y Luis Alberto Seleme Jiménez, quienes una vez citados, Daniel Walter Álvarez Castro y Morayma Celeste Monasterios de Álvarez respondieron negativamente a la demanda mediante memorial cursante de fs. 192 a 198 vta., asimismo María Elizabeth Portugal Ibáñez y Luis Alberto Seleme Jiménez según memorial cursante de fs. 269 a 279 vta., se apersonaron al proceso, opusieron excepciones previas, contestaron negativamente y plantearon demanda reconvencional sobre mejor derecho de propiedad; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la audiencia preliminar en la que se emitió el Auto definitivo de fecha 08 de julio de 2019 cursante de fs. 359 a 361 de obrados, donde el Juez Público Civil y Comercial 14° de la ciudad de La Paz dispuso rechazar la solicitud de suspensión y reprogramación de audiencia requerida por el abogado de la parte demandante, en consecuencia declaró DESISTIDA la pretensión demandada por Gustavo Jaime Portugal Avendaño.
2. Auto definitivo de primera instancia recurrido en apelación por Gustavo Jaime Portugal Avendaño representado legalmente por Víctor Eddy Vargas Bravo, mediante memorial de fs. 365 a 368; la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista N° 701/2019 de 21 de noviembre, cursante de fs. 423 a 425, CONFIRMANDO la Resolución de 08 de julio de 2019. Con costas al apelante.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Gustavo Jaime Portugal Avendaño, según memorial de fs. 432 a 435 de obrados, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad
- Partes: Gustavo Jaime Portugal Avendaño c/ María Elizabeth Portugal Ibáñez, Luis Alberto Selene Jiménez y
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 701/2019 de 21 de noviembre, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación interpuesto por Gustavo Jaime Portugal Avendaño, se observa
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
