Ahora bien, con relación a la vulneración de derechos y garantías fundamentales vinculados a defectos
En ese sentido, se advierte que el recurrente denuncia el Auto de Vista recurrido resulta contradictorio con la doctrina legal aplicable contenida en el Auto Supremo 65/2012-RA; además de que vulnera su derecho al debido proceso, en su vertiente a una resolución fundamentada y con motivación congruente, asumiendo determinaciones erróneas e incongruentes, incurriendo también en violación a su derecho a una tutela judicial y efectiva; al respecto, se advierte que el recurrente efectúa una referencia meramente enunciativa del precedente contradictorio invocado, omitiendo la explicación de contradicción que impone la Ley; pues conviene aclarar que, para el efectivo cumplimiento de la carga procesal impuesta al recurrente, no basta con citar y transcribir parte de los Autos Supremos; sino, corresponde explicar por qué considera que el Auto de Vista recurrido contradijo los entendimientos de los precedentes invocados, aspecto que no ocurrió en el motivo en análisis, resultando en inobservancia de los requisitos previstos en el art. 417 del CPP.
Ahora bien, con relación a la vulneración de derechos y garantías fundamentales vinculados a defectos absolutos, que permite aperturar la competencia del máximo Tribunal de Justicia, se advierte que el recurrente, si bien identifica como vulnerados sus derechos a una tutela judicial y efectiva, y al debido proceso en su elemento a una resolución fundamentada y motivada, no cumplió con los demás requisitos de flexibilización establecidos por este Tribunal y explicados en el acápite anterior de la presente Resolución; puesto que, olvidó proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso, detallar con precisión en qué consistente la restricción o disminución del derecho o garantía y explicar cuál el resultado dañoso emergente del defecto por cuanto se limita a sostener que la resolución recurrida de casación adoptó determinaciones erróneas e incongruentes, sin detallar cuáles fueron esas decisiones y cuál la carga argumentativa para calificarlas en los términos señalados en casación, sin que dichos preceptos puedan ser deducidos por esta Sala Penal, cuya actuación se halla regida bajo el principio de imparcialidad; en consecuencia, el recurso analizado deviene en inadmisible
- Por memorial presentado el 10 de septiembre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares Deba Lisset Ledezma Romero y Augusto Antonio Rodríguez
- Por diligencia de 3 de septiembre de 2019 (fs
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se establece que el 3 de septiembre de 2019, el
- Ahora bien, con relación a la vulneración de derechos y garantías fundamentales vinculados a defectos
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
