Por memorial presentado el 10 de septiembre de 2019, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 174/2020-RA
Sucre, 06 de febrero de 2020
Expediente : Santa Cruz 6/2020
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Percy Barrientos Molina
Delito : Encubrimiento
RESULTANDO
Por memorial presentado el 10 de septiembre de 2019, cursante de fs. 692 a 694 vta., Percy Barrientos Molina, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 38 de 30 de julio de 2019 de fs. 668 a 675, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Deba Lisset Ledezma Romero, Augusto Antonio Rodríguez Vallejos y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Municipio de Camiri contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Encubrimiento, previsto y sancionado por el art. 171 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 174/2020-RA
Sucre, 06 de febrero de 2020
Expediente : Santa Cruz 6/2020
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Percy Barrientos Molina
Delito : Encubrimiento
RESULTANDO
Por memorial presentado el 10 de septiembre de 2019, cursante de fs. 692 a 694 vta., Percy Barrientos Molina, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 38 de 30 de julio de 2019 de fs. 668 a 675, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Deba Lisset Ledezma Romero, Augusto Antonio Rodríguez Vallejos y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Municipio de Camiri contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Encubrimiento, previsto y sancionado por el art. 171 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 10 de septiembre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares Deba Lisset Ledezma Romero y Augusto Antonio Rodríguez
- Por diligencia de 3 de septiembre de 2019 (fs
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se establece que el 3 de septiembre de 2019, el
- Ahora bien, con relación a la vulneración de derechos y garantías fundamentales vinculados a defectos
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
