De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 04/2018 de 19 de julio (fs. 186 a 191 vta.), el Tribunal de Sentencia de las Provincias E. Avaroa, L. Cabrera y S. Pagador de la localidad de Challapata del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Diego Armando Huarachi Lopez, autor de la comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del CP, imponiendo la pena de diez años de privación de libertad, con costas y pago de la responsabilidad civil a favor del Estado y la víctima a ser averiguables en ejecución de Sentencia
- Por memorial de casación presentado el 14 de enero de 2020, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el imputado Diego Armando Huarachi López formuló recurso de apelación restringida
- Por diligencia de 8 de enero de 2020 (fs
- Se extraen los siguientes motivos
- Por otra parte, alega el recurrente que el Auto de Vista impugnado le resulta incorrecto;
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En cuanto a los motivos primero y segundo, en los que el recurrente reclama que
- Por los fundamentos expuestos, se tiene que los presentes motivos, no cumplieron con los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
