En cuanto a los motivos primero y segundo, en los que el recurrente reclama que
En cuanto a los motivos primero y segundo, en los que el recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado: i) le resulta injusto, ilegal e incorrecto; por cuanto, había resuelto la apelación restringida de una persona ajena al proceso como es “Andrea Chaca Condori”, sin referencia a su recurso de apelación restringida; y, ii) le resulta incorrecto; puesto que, ante su reclamo de que no existe fundamentación sobre la agravante del delito de Abuso Sexual, se limitó a señalar que se trataba de una persona menor, que automáticamente tendría que entenderse la existencia de agravante, cuando la fundamentación es el derecho de conocer las razones por las cuáles el juzgador decidió tomar una decisión, que no debe ser entendida automáticamente, si advierte que el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno, limitándose a señalar en el otrosí 2do: “…, adjunto copia del recurso de apelación restringida en el que se invocó los precedentes contradictorios” (sic), cuando en ésta etapa casacional le correspondía invocar los precedentes que considera contradictorios y precisar cuál la contradicción en la que habría incurrido el Auto de Vista impugnado respecto a los precedentes, aspecto que no ocurrió; en consecuencia, se tiene que no cumplió con la carga procesal de exponer en qué consistiría la contradicción en el que hubiere incurrido el Auto de Vista impugnado respecto de algún precedente en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, falencia recursiva que impide a esta Sala Penal realizar la labor que le encomienda la ley, sin que la omisión en la que incurrió el recurrente pueda ser suplida de oficio
- Por memorial de casación presentado el 14 de enero de 2020, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el imputado Diego Armando Huarachi López formuló recurso de apelación restringida
- Por diligencia de 8 de enero de 2020 (fs
- Se extraen los siguientes motivos
- Por otra parte, alega el recurrente que el Auto de Vista impugnado le resulta incorrecto;
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En cuanto a los motivos primero y segundo, en los que el recurrente reclama que
- Por los fundamentos expuestos, se tiene que los presentes motivos, no cumplieron con los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
