Auto Supremo AS/0206/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0206/2020-RA

Fecha: 18-Feb-2020

En cuanto a los motivos primero y segundo, en los que el recurrente reclama que


En cuanto a los motivos primero y segundo, en los que el recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado: i) le resulta injusto, ilegal e incorrecto; por cuanto, había resuelto la apelación restringida de una persona ajena al proceso como es “Andrea Chaca Condori”, sin referencia a su recurso de apelación restringida; y, ii) le resulta incorrecto; puesto que, ante su reclamo de que no existe fundamentación sobre la agravante del delito de Abuso Sexual, se limitó a señalar que se trataba de una persona menor, que automáticamente tendría que entenderse la existencia de agravante, cuando la fundamentación es el derecho de conocer las razones por las cuáles el juzgador decidió tomar una decisión, que no debe ser entendida automáticamente, si advierte que el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno, limitándose a señalar en el otrosí 2do: “…, adjunto copia del recurso de apelación restringida en el que se invocó los precedentes contradictorios” (sic), cuando en ésta etapa casacional le correspondía invocar los precedentes que considera contradictorios y precisar cuál la contradicción en la que habría incurrido el Auto de Vista impugnado respecto a los precedentes, aspecto que no ocurrió; en consecuencia, se tiene que no cumplió con la carga procesal de exponer en qué consistiría la contradicción en el que hubiere incurrido el Auto de Vista impugnado respecto de algún precedente en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, falencia recursiva que impide a esta Sala Penal realizar la labor que le encomienda la ley, sin que la omisión en la que incurrió el recurrente pueda ser suplida de oficio