Auto Supremo AS/0209/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0209/2020-RA

Fecha: 18-Feb-2020

Por otra parte, en el primer motivo denuncia la vulneración de Garantías Jurisdiccionales, y, en


En cuanto a los motivos primero y segundo, la parte recurrente reclama que el Tribunal de alzada ha emitido un Auto de Vista: i) totalmente infundado sin ninguna fundamentación legal, objetiva y material, en relación a sus numerales 2 al 10, referentes a los considerandos de la referida Resolución; y, ii) contradictorio al concluir que: a) las testificales de Randi Rodrigo Rocabado Vargas y Osney Martínez Daguer, han coincidido en identificar al imputado como la persona que tenía en su poder el motorizado; y, b) el vehículo fue encontrado por casualidad cuando el poseedor se encontraba consumiendo alimentos, siendo que dichos argumentos son distantes a la verdad. Al respecto, esta Sala Penal evidencia que el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno, en consecuencia lógica, no señaló en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y algún precedente; incumpliendo con el requisito que constituye carga procesal para el recurrente de efectuar la debida fundamentación sobre la existencia de precedentes contradictorios con la resolución judicial impugnada y de contradicción expuesta de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida.

Por otra parte, en el primer motivo denuncia la vulneración de Garantías Jurisdiccionales, y, en el ámbito de los presupuestos de flexibilización desarrollados en el acápite IV de esta resolución, se advierte que el recurrente señala que el Auto de Vista impugnado es atentatorio y viola el ordenamiento jurídico, en su componente del debido proceso, el derecho a la defensa y totalmente infundado sin ninguna fundamentación legal, objetiva y material, en relación a sus numerales 2 al 10, referentes a los considerandos de la referida Resolución; así, el recurrente otorgó los antecedentes de hecho generadores del recurso, de manera genérica y si bien precisó los derechos constitucionales vulnerados; no detalló con precisión en qué consistente la restricción de sus derechos; tampoco estableció con claridad el resultado dañoso emergente del defecto; por otro lado, no identificó punto por punto los errores, omisiones y demás deficiencias, atribuidas a la resolución recurrida, con la debida motivación y fundamentación; y, menos explicó la relevancia e incidencia de esa omisión; incumpliendo los requisitos de admisibilidad por flexibilización