Por otra parte, en el primer motivo denuncia la vulneración de Garantías Jurisdiccionales, y, en
En cuanto a los motivos primero y segundo, la parte recurrente reclama que el Tribunal de alzada ha emitido un Auto de Vista: i) totalmente infundado sin ninguna fundamentación legal, objetiva y material, en relación a sus numerales 2 al 10, referentes a los considerandos de la referida Resolución; y, ii) contradictorio al concluir que: a) las testificales de Randi Rodrigo Rocabado Vargas y Osney Martínez Daguer, han coincidido en identificar al imputado como la persona que tenía en su poder el motorizado; y, b) el vehículo fue encontrado por casualidad cuando el poseedor se encontraba consumiendo alimentos, siendo que dichos argumentos son distantes a la verdad. Al respecto, esta Sala Penal evidencia que el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno, en consecuencia lógica, no señaló en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y algún precedente; incumpliendo con el requisito que constituye carga procesal para el recurrente de efectuar la debida fundamentación sobre la existencia de precedentes contradictorios con la resolución judicial impugnada y de contradicción expuesta de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida.
Por otra parte, en el primer motivo denuncia la vulneración de Garantías Jurisdiccionales, y, en el ámbito de los presupuestos de flexibilización desarrollados en el acápite IV de esta resolución, se advierte que el recurrente señala que el Auto de Vista impugnado es atentatorio y viola el ordenamiento jurídico, en su componente del debido proceso, el derecho a la defensa y totalmente infundado sin ninguna fundamentación legal, objetiva y material, en relación a sus numerales 2 al 10, referentes a los considerandos de la referida Resolución; así, el recurrente otorgó los antecedentes de hecho generadores del recurso, de manera genérica y si bien precisó los derechos constitucionales vulnerados; no detalló con precisión en qué consistente la restricción de sus derechos; tampoco estableció con claridad el resultado dañoso emergente del defecto; por otro lado, no identificó punto por punto los errores, omisiones y demás deficiencias, atribuidas a la resolución recurrida, con la debida motivación y fundamentación; y, menos explicó la relevancia e incidencia de esa omisión; incumpliendo los requisitos de admisibilidad por flexibilización
- Por memorial presentado el 3 de febrero de 2020, cursante de fs
- Por Sentencia 3/2019 de 11 de febrero (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el recurrente interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Concluye reiterando los aspectos reclamados en su recurso de apelación restringida
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de Autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Por otra parte, en el primer motivo denuncia la vulneración de Garantías Jurisdiccionales, y, en
- Además, esta Sala Penal advierte, que el recurso formulado por Gueider Peña Terceros e, en
- De todo lo expresado, tomando en cuenta que el recurso en análisis no cumple con
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
