Por memorial presentado el 15 de octubre de 2019, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 211/2020-RA
Sucre, 18 de febrero de 2020
Expediente: Santa Cruz 9/2020
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Felipe Juan Pablo Morales Arnéz
Delito : Violación de Niño, Niña o Adolescente
RESULTANDO
Por memorial presentado el 15 de octubre de 2019, cursante de fs. 152 a 154, Felipe Juan Pablo Morales Arnéz, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 56 de 10 de septiembre de 2019, de fs. 142 a 145, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis. del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 211/2020-RA
Sucre, 18 de febrero de 2020
Expediente: Santa Cruz 9/2020
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Felipe Juan Pablo Morales Arnéz
Delito : Violación de Niño, Niña o Adolescente
RESULTANDO
Por memorial presentado el 15 de octubre de 2019, cursante de fs. 152 a 154, Felipe Juan Pablo Morales Arnéz, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 56 de 10 de septiembre de 2019, de fs. 142 a 145, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis. del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 15 de octubre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente agravio
- Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 448/2015-RRC de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Con relación al motivo traído en casación, se evidencia que el recurrente señala que
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
