Regístrese, hágase saber y cúmplase
Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 448/2015-RRC de 29 de junio y 123/2015-RRC de 24 de febrero, los cuales establecerían que el Auto de Vista no puede omitir pronunciarse y fundamentar debidamente respecto de alguno de los puntos expuestos en el recurso de apelación restringida; y el aspecto contradictorio radicaría en que el Auto de Vista no se pronunció con relación a la denuncia de que luego de la deliberación, la audiencia de juicio se suspendió, violando la regla comprendida en el art. 361 del CPP; siendo que, en este caso, se concluyó con la deliberación; empero, la audiencia fue suspendida, sin que se haya dado lectura a la parte resolutiva menos a la lectura integral de la Sentencia; situación que hace ver la precisión de la situación contradictoria en la que hubiera incurrido en el Auto de Vista respecto del precedente, cumpliendo en consecuencia con los presupuestos de admisibilidad previsto en el art. 417 del CPP.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Felipe Juan Pablo Morales Arnéz, de fs. 152 a 154; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Por memorial presentado el 15 de octubre de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente agravio
- Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 448/2015-RRC de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Con relación al motivo traído en casación, se evidencia que el recurrente señala que
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
