Auto Supremo AS/0211/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0211/2020-RA

Fecha: 18-Feb-2020

Regístrese, hágase saber y cúmplase


Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 448/2015-RRC de 29 de junio y 123/2015-RRC de 24 de febrero, los cuales establecerían que el Auto de Vista no puede omitir pronunciarse y fundamentar debidamente respecto de alguno de los puntos expuestos en el recurso de apelación restringida; y el aspecto contradictorio radicaría en que el Auto de Vista no se pronunció con relación a la denuncia de que luego de la deliberación, la audiencia de juicio se suspendió, violando la regla comprendida en el art. 361 del CPP; siendo que, en este caso, se concluyó con la deliberación; empero, la audiencia fue suspendida, sin que se haya dado lectura a la parte resolutiva menos a la lectura integral de la Sentencia; situación que hace ver la precisión de la situación contradictoria en la que hubiera incurrido en el Auto de Vista respecto del precedente, cumpliendo en consecuencia con los presupuestos de admisibilidad previsto en el art. 417 del CPP.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Felipe Juan Pablo Morales Arnéz, de fs. 152 a 154; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.

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