Citando lo previsto en el art
Citando lo previsto en el art. 152 del CPT, argumentó que, pese a que esta normativa orienta al juez a quo, como al tribunal de alzada, es necesario aclarar que, al existir mala fe del demandante, tiene necesariamente que pronunciarse en sentencia e incluso desvirtuar su demanda, más aún si claramente se ha evidenciado que en su demanda solicita conceptos laborales que no coinciden con la realidad, los cuales ya fueron cancelados a su favor
- Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 313/2019
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- En grado de apelación deducida por la parte demandada, cursante de fs
- El referido auto de vista, motivó a Juan Gabriel Velásquez Morales, a interponer el recurso
- Citando lo previsto en el art
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En el caso objeto de análisis, la parte no está de acuerdo con lo establecido
- De lo manifestado precedentemente, se advierte que la parte recurrente, pretende se efectúe
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
