En grado de apelación deducida por la parte demandada, cursante de fs
VISTOS: El recurso de casación de fs. 82 y vta., interpuesto por Juan Gabriel Velásquez Morales, en representación legal de INCOVEL SRL., contra el Auto de Vista Nº 108/2019 de 12 de junio, cursante de fs. 79 a 80 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del laboral, seguido por Víctor Alfonzo Espada Janko, contra la parte demandada ahora recurrente, el Auto de fs. 86 que concedió el recurso, el Auto Nº 306/2019-A de 29 de agosto, de fs. 94 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Quillacollo-Cochabamba, emitió la Sentencia N° 86/2017 de 18 de septiembre, cursante de fs. 65 a 68, declarando probada en parte la demanda de fs. 4, 10 y 12, disponiendo que la parte demandada, cancela a favor del actor, la suma de Bs. 8.978, por concepto de indemnización, vacaciones y aguinaldo.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la parte demandada, cursante de fs. 70 y vta., la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista N° 108/2019 de 12 de junio, cursante de fs. 79 a 80 vta., confirmó la sentencia apelada. Con costas en ambas instancias
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Quillacollo-Cochabamba, emitió la Sentencia N° 86/2017 de 18 de septiembre, cursante de fs. 65 a 68, declarando probada en parte la demanda de fs. 4, 10 y 12, disponiendo que la parte demandada, cancela a favor del actor, la suma de Bs. 8.978, por concepto de indemnización, vacaciones y aguinaldo.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la parte demandada, cursante de fs. 70 y vta., la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista N° 108/2019 de 12 de junio, cursante de fs. 79 a 80 vta., confirmó la sentencia apelada. Con costas en ambas instancias
- Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 313/2019
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- En grado de apelación deducida por la parte demandada, cursante de fs
- El referido auto de vista, motivó a Juan Gabriel Velásquez Morales, a interponer el recurso
- Citando lo previsto en el art
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En el caso objeto de análisis, la parte no está de acuerdo con lo establecido
- De lo manifestado precedentemente, se advierte que la parte recurrente, pretende se efectúe
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
