el examen de admisibilidad,
Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art. 277.I del nuevo Código Procesal Civil, corresponde en este estado del proceso, realizar el examen de admisibilidad, respecto a los recursos de casación interpuestos de fs. 386 a 395 y 400 a 405 del expediente.
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 105/2020-A
- Sucre, 13 de marzo de 2020
- Expediente: SC-CA.SAII-CBBA 105/2020
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- el examen de admisibilidad,
- CONSIDERANDO II:
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
