I.1.1 Sentencia
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 133/2020
Sucre, 9 de marzo de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-PDO. 345/2019
Distrito: Pando
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 78 a 79 y vta., interpuesto por José Romero Saavedra, Mateo Cussi C., Jorge Sánchez I., Olga Muñoz P. y Nazira I. Flores Ch., en representación de Luis Gatty Riveiro Roca, H. Alcalde Municipal de Cobija-Pando, contra el Auto de Vista Nº 124/19 de 19 de julio, cursante de fs. 73 a 74 y vta., pronunciado por la Sala Civil, Social, Familiar, Niña, Niño y Adolescente, Contencioso y Contencioso Administrativo, del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso laboral seguido por María Goretty Aramayo Almeida, contra la institución demandada recurrente, el Auto de fs. 83 vta., que concedió el recurso, el Auto Nº 338/2019-A de 12 de septiembre de fs. 91 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia:
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cobija-Pando, emitió la Sentencia Nº 87 018 de 19 de marzo de 2018 de fs. 51 a 53 y vta., declarando probada en parte la demanda de fs. 23, sin costas, disponiendo que la institución demandada cancele a favor del actor, la suma de Bs. 30.296, por concepto de indemnización y subsidio de frontera
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 133/2020
Sucre, 9 de marzo de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-PDO. 345/2019
Distrito: Pando
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 78 a 79 y vta., interpuesto por José Romero Saavedra, Mateo Cussi C., Jorge Sánchez I., Olga Muñoz P. y Nazira I. Flores Ch., en representación de Luis Gatty Riveiro Roca, H. Alcalde Municipal de Cobija-Pando, contra el Auto de Vista Nº 124/19 de 19 de julio, cursante de fs. 73 a 74 y vta., pronunciado por la Sala Civil, Social, Familiar, Niña, Niño y Adolescente, Contencioso y Contencioso Administrativo, del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso laboral seguido por María Goretty Aramayo Almeida, contra la institución demandada recurrente, el Auto de fs. 83 vta., que concedió el recurso, el Auto Nº 338/2019-A de 12 de septiembre de fs. 91 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia:
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cobija-Pando, emitió la Sentencia Nº 87 018 de 19 de marzo de 2018 de fs. 51 a 53 y vta., declarando probada en parte la demanda de fs. 23, sin costas, disponiendo que la institución demandada cancele a favor del actor, la suma de Bs. 30.296, por concepto de indemnización y subsidio de frontera
- I.1.1 Sentencia
- En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por José Romero Saavedra,
- Respecto al pago de la Indemnización, la entidad demandada manifestó que la actora desempeño diferentes
- Concluyó solicitando se dicte resolución casando o modificando el auto de vista recurrido
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En el caso objeto de examen, la parte recurrente cuestiona el fallo del tribunal de
- Con relación a la denuncia de violación del art
- En cuanto a la denuncia de que en el caso de autos no se
- Con relación al subsidio de frontera, derecho que la entidad demandada pretende desconocer por las
- Nótese que, para beneficiarse del subsidio de frontera, el único requisito o condición es que
- Con relación al pago de la indemnización, al respecto, debemos partir señalando que, el artículo
- Cuando se celebra un contrato por cierto tiempo; es decir, a plazo fijo, no implica
- Aclarando y regulando los alcances de la normativa citada, el artículo 2 de la Resolución
- En virtud a este marco normativo se colige que las labores realizadas por la actora
- Así establecida la relación laboral de carácter indefinido por aplicación de la norma citada precedentemente,
- Al respecto, debemos partir señalando que por disposición del artículo 46
- En este sentido, se tiene también, el principio de la estabilidad laboral, denominado también como
- En ese contexto, nuestra legislación con el objeto de otorgar una efectiva protección jurídica al
- Así, el artículo 10
- En este entendido, al haberse evidenciado que el demandante trabajó como funcionario dependiente del Gobierno
- Consiguientemente y en merito a lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
