Auto Supremo AS/0135/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0135/2020

Fecha: 09-Mar-2020

En cuanto a la denuncia, que en el caso de autos no se habría

En cuanto a la denuncia, que en el caso de autos no se habría aplicado lo previsto en el art. 119 de la CPE, sobre el tema, es preciso manifestar que el hecho que los juzgadores de instancia hayan reconocido a favor del actor los beneficios consignados en la parte considerativa de la sentencia, como el subsidio de frontera, no significa que se hayan apartado o parcializado con la parte demandante, más por el contrario, al haber arribado a la conclusión asumida, aplicaron de manera correcta la normativa constitucional y laboral vigente, advirtiéndose que lo expresado no es más que el reflejo de la disconformidad de la parte recurrente