Con relación a la denuncia de violación del art
Con relación a la denuncia de violación del art. 108 de la CPE, referente a los deberes y derechos de los bolivianos, supuestamente violada por el tribunal de alzada, cabe manifestar que tanto el juez a quo, como el tribunal ad quem, al haber evidenciado que la actora se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley N° 321 de 20 de diciembre de 2012 y al haber por tal razón determinado el pago de los derechos y beneficios demandados por el demandante, aplicó de manera correcta la normativa laboral vigente, y al haber establecido que la institución municipal demandada no canceló oportunamente los conceptos demandados, pues no existe prueba que demuestre lo contrario, conforme exigen los arts. 3. g), 66 y 150 del CPT, los juzgadores de instancia, cumplieron con su deber de interpretar de manera correcta la normativa aplicable al caso presente, no siendo por tanto evidente la violación denunciada
- I.1.1 Sentencia
- En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por Alex Jorge Sánchez
- Concluyó solicitando se dicte resolución casando o modificando el auto de vista recurrido
- I.2.2 Contestación del recurso por parte de la demandante
- Solicita a este Alto Tribunal, declarar improcedente e infundado del recurso de casación de contrario
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En el caso objeto de examen, la parte recurrente cuestiona el fallo del tribunal de
- Con relación a la denuncia de violación del art
- En cuanto a la denuncia, que en el caso de autos no se habría
- Con relación al subsidio de frontera, derecho que la entidad demandada pretende desconocer por las
- En este entendido, al haberse evidenciado que la demandante trabajó como funcionaria dependiente del Gobierno
- Este Tribunal en casos similares, falló de la misma manera en los Autos Supremos Nos
- Consiguientemente y en merito a lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
