I.1.1 Sentencia
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 157/2020
Sucre, 9 de marzo de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-PDO. 497/2019
Distrito: Pando
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 79 a 81, interpuesto por Jorge Felipe Yavi y Toshio Apuri Salvatierra, apoderados del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, contra el Auto de Vista Nº 220/19 de 16 de septiembre de fs. 71 a 72, pronunciado por la Sala Civil, Social, Familiar, Niña Niño y Adolescente, Contencioso, Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso laboral seguido por Almas Lorgia Villavicencio Flores, contra la institución demandada recurrente, el auto de fs. 91 vta., que concedió el recurso, el Auto Nº 506/2019-A de 29 de noviembre de fs. 99 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia:
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cobija-Pando, emitió la Sentencia Nº 179 018 de 14 de junio de 2018 de fs. 49 a 51, declarando probada en parte la demanda de fs. 21. Sin costas, disponiendo que la institución demandada cancele a favor de la actora, la suma de Bs.14.821 por concepto subsidio de frontera
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 157/2020
Sucre, 9 de marzo de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-PDO. 497/2019
Distrito: Pando
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 79 a 81, interpuesto por Jorge Felipe Yavi y Toshio Apuri Salvatierra, apoderados del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, contra el Auto de Vista Nº 220/19 de 16 de septiembre de fs. 71 a 72, pronunciado por la Sala Civil, Social, Familiar, Niña Niño y Adolescente, Contencioso, Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso laboral seguido por Almas Lorgia Villavicencio Flores, contra la institución demandada recurrente, el auto de fs. 91 vta., que concedió el recurso, el Auto Nº 506/2019-A de 29 de noviembre de fs. 99 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia:
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cobija-Pando, emitió la Sentencia Nº 179 018 de 14 de junio de 2018 de fs. 49 a 51, declarando probada en parte la demanda de fs. 21. Sin costas, disponiendo que la institución demandada cancele a favor de la actora, la suma de Bs.14.821 por concepto subsidio de frontera
- I.1.1 Sentencia
- En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Respecto al subsidio de frontera, sostuvo que no le corresponde porque la actora, fue contratada
- En este sentido citó lo previsto en los arts
- En ese sentido, el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, estando bajo la Ley Nº 031
- Por tal motivo, acusó que, el tribunal de alzada en el auto de vista recurrido,
- Denunció falta de fundamentación y motivación del auto de vista recurrido, citando al respecto lo
- II
- En cuanto a los aspectos de forma, sobre la falta de fundamentación y motivación del
- En cuanto al recurso de casación en el fondo, mediante el cual la parte recurrente
- Sobre el tema, como se podrá advertir, la entidad demandada pretende desconocer este derecho por
- En este entendido, al haberse evidenciado que el actor trabajó como funcionario dependiente del Gobierno
- Consiguientemente y en merito a lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
