Sobre el tema, como se podrá advertir, la entidad demandada pretende desconocer este derecho por
Sobre el tema, como se podrá advertir, la entidad demandada pretende desconocer este derecho por las razones expuestas ut supra, sin embargo, el subsidio de frontera se encuentra regulado por el art. 58 del Decreto Supremo Nº 21060, como un derecho adicional para los trabajadores del sector público y privado que presten servicios en las fronteras del país, por su parte el art. 12 del Decreto Supremo Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985 al respecto señala: “Se sustituye los bonos de frontera, zona o región con un (subsidio de frontera), cuyo monto será el veinte por ciento (20%) del salario mensual. Se beneficiarán con este subsidio, solamente los funcionarios y trabajadores del Sector Público cuyo lugar de trabajo se encuentra dentro de los cincuenta kilómetros linéalas de las fronteras internacionales. Esta disposición regirá también para las empresas privadas”
- I.1.1 Sentencia
- En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Respecto al subsidio de frontera, sostuvo que no le corresponde porque la actora, fue contratada
- En este sentido citó lo previsto en los arts
- En ese sentido, el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, estando bajo la Ley Nº 031
- Por tal motivo, acusó que, el tribunal de alzada en el auto de vista recurrido,
- Denunció falta de fundamentación y motivación del auto de vista recurrido, citando al respecto lo
- II
- En cuanto a los aspectos de forma, sobre la falta de fundamentación y motivación del
- En cuanto al recurso de casación en el fondo, mediante el cual la parte recurrente
- Sobre el tema, como se podrá advertir, la entidad demandada pretende desconocer este derecho por
- En este entendido, al haberse evidenciado que el actor trabajó como funcionario dependiente del Gobierno
- Consiguientemente y en merito a lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
