II.3. De la legitimación procesal
De la revisión de antecedentes se tiene que, la recurrente cumplió con el requisito del plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que fue notificada luego de la vacación judicial el 16 de enero de 2020 con el Auto de Vista 685/2019 de 8 de noviembre y presentó recurso de casación de fs. 1512 a 1518 vta., el 31 de enero del año en curso tal cual se observa del cargo de recepción suscrito por la secretaria de sala (22 de enero feriado); en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.
II.3. De la legitimación procesal
II.3. De la legitimación procesal
- Auto Supremo: 178/2020-RA
- Partes: Jimena Silva Hurtado c/ Yolanda Silva Guzmán
- Proceso: Anulabilidad de compraventa
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- 2
- II.1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad
- II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II.3. De la legitimación procesal
- II.4. Del contenido del recurso de casación
- Del recurso de casación, interpuesto por Jimena Silva Hurtado, se extractan los siguientes reclamos
- Acusó vulneración al art
- Inculpó al Auto de Vista como inmotivado y vulneratorio de la verdad material y
- Petitorio
- Concluyó solicitando se disponga la nulidad del Auto de Vista con el fin de que
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
