CONSIDERANDO I
Partes: Petrona Quispe Choque c/ Antonio Torrez Balanza y Patricia Agramont de Torrez.
Proceso: Pago de daños y perjuicios por incumplimiento de contrato.
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 483 a 486, interpuesto por Petrona Quispe Choque contra el Auto de Vista Nº S-281/2019 de 02 de julio, cursante de fs. 480 a 481 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de pago de daños y perjuicios por incumplimiento de contrato seguido por la recurrente contra Antonio Torrez Balanza y Patricia Agramont de Torrez, el Auto de concesión de 10 de febrero de 2020 cursante a fs. 488 vta., todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 19 a 20 vta. subsanada a fs. 27 y vta. Petrona Quispe Choque inició proceso ordinario de pago de daños y perjuicios por incumplimiento de contrato, acción dirigida contra Antonio Torrez Balanza y Patricia Agramont de Torrez, quienes una vez citados por memorial de fs. 34 a 35 y 41 a 42 vta., contestaron negativamente y plantearon demanda reconvencional; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 735/2016 de 04 de noviembre cursante de fs. 457 a 461, donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 5 de la ciudad de La Paz, declaró: IMPROBADA la demanda principal sobre pago de daños y perjuicios por incumplimiento de contrato e IMPROBADAS las demandas reconvencionales y RECHAZÓ las excepciones presentadas por la codemandada Patricia Agramont de Torrez
Proceso: Pago de daños y perjuicios por incumplimiento de contrato.
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 483 a 486, interpuesto por Petrona Quispe Choque contra el Auto de Vista Nº S-281/2019 de 02 de julio, cursante de fs. 480 a 481 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de pago de daños y perjuicios por incumplimiento de contrato seguido por la recurrente contra Antonio Torrez Balanza y Patricia Agramont de Torrez, el Auto de concesión de 10 de febrero de 2020 cursante a fs. 488 vta., todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 19 a 20 vta. subsanada a fs. 27 y vta. Petrona Quispe Choque inició proceso ordinario de pago de daños y perjuicios por incumplimiento de contrato, acción dirigida contra Antonio Torrez Balanza y Patricia Agramont de Torrez, quienes una vez citados por memorial de fs. 34 a 35 y 41 a 42 vta., contestaron negativamente y plantearon demanda reconvencional; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 735/2016 de 04 de noviembre cursante de fs. 457 a 461, donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 5 de la ciudad de La Paz, declaró: IMPROBADA la demanda principal sobre pago de daños y perjuicios por incumplimiento de contrato e IMPROBADAS las demandas reconvencionales y RECHAZÓ las excepciones presentadas por la codemandada Patricia Agramont de Torrez
- Expediente: LP-28-20-S
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº S-281/2019 de 02 de julio, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- 4. Del contenido del recurso de casación
- Que el Auto de Vista no hizo referencia a la prueba testifical aportada en el
- Por lo que solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
