Que el Auto de Vista no hizo referencia a la prueba testifical aportada en el
De la revisión del recurso de casación, se observa que Petrona Quispe Choque en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
Que el Auto de Vista no mereció un análisis exhaustivo de los agravios señalados en el recurso de apelación, estableciéndose que el Tribunal Ad quem únicamente efectuó una relación de los hechos enunciados en la apelación
Que el Auto de Vista no consideró que la declaración jurada a la cual hace referencia es clara, toda vez que los demandados, arquitectos contratados para realizar la obra aceptaron plenamente que la misma no fue construida tal cual se convino, es decir con materiales que garanticen la estabilidad del inmueble, hecho que no fue valorado por el Tribunal Ad quem, transgrediendo lo dispuesto por el art. 1283 del Código Civil, dado que la demandante ahora recurrente cumplió con la carga de la prueba.
Que el Auto de Vista no hizo referencia a la prueba testifical aportada en el término de prueba, misma que cursa de fs. 106 a 107 en la que los testigos de forma uniforme declararon que la obra no estaba concluida, además de que los demandados no cumplieron con la entrega del inmueble llave en mano, declaraciones que no fueron tomadas en cuenta en el Auto de Vista
Que el Auto de Vista no mereció un análisis exhaustivo de los agravios señalados en el recurso de apelación, estableciéndose que el Tribunal Ad quem únicamente efectuó una relación de los hechos enunciados en la apelación
Que el Auto de Vista no consideró que la declaración jurada a la cual hace referencia es clara, toda vez que los demandados, arquitectos contratados para realizar la obra aceptaron plenamente que la misma no fue construida tal cual se convino, es decir con materiales que garanticen la estabilidad del inmueble, hecho que no fue valorado por el Tribunal Ad quem, transgrediendo lo dispuesto por el art. 1283 del Código Civil, dado que la demandante ahora recurrente cumplió con la carga de la prueba.
Que el Auto de Vista no hizo referencia a la prueba testifical aportada en el término de prueba, misma que cursa de fs. 106 a 107 en la que los testigos de forma uniforme declararon que la obra no estaba concluida, además de que los demandados no cumplieron con la entrega del inmueble llave en mano, declaraciones que no fueron tomadas en cuenta en el Auto de Vista
- Expediente: LP-28-20-S
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº S-281/2019 de 02 de julio, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- 4. Del contenido del recurso de casación
- Que el Auto de Vista no hizo referencia a la prueba testifical aportada en el
- Por lo que solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
