Auto Supremo AS/0184/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0184/2020

Fecha: 09-Mar-2020

En la documental de fs

Continuó señalando que cumpliendo el principio de buena fe, primacía de la realidad y favorabilidad al trabajador, considerando que existió relación laboral, develando la mala valoración de la prueba de la siguiente forma:
Conforme a la prueba cursante de fs. 45 a 60, no objetada o contrariada en su validez, en los proyectos de su empresa, existen dos residentes de obra: Carlos Escalante Tango y Carlos Auza Pasquier, por ello, las intervenciones del demandante firmando planillas u otros documentos, es inexistente porque era Ayudante y/o Asistente de Oficina; b) A la par, debe considerarse que la prueba cursante de fs. 73 a 74 vta. de obrados, consistente en la confesión judicial, acredita lo dicho, puesto que señaló que el actor era Ayudante de Oficina con base en la ciudad de Sucre y que prestaba su nombre por la confianza que le tenía. Asimismo, los testigos Dora Zeballos Burgoa a fs. 75 y vta., tía del demandante, expresa que su sobrino, se hubiera acercado en el vehículo de la empresa, que realizaba las planillas, y compras de repuestos; y que desconoce si trabajaba o viajaba a algún proyecto en provincias, y que generalmente, lo veía en el camino a su oficina, yendo a su trabajo, acreditándose que el actor no era residente de obra. De igual modo los testigos de descargo, cuyas atestaciones corren de fs. 79 a 82 vta., coincidieron en señalar que no era residente de obra, así lo señalaron Víctor Peñaranda Cáceres, Carlos Antonio Escalante Tango, Fabiola Karina Arciénega López, Miguel Fernando Velasco Romero.
En cuanto a la documental de fs. 126 a 135, debe ser valorada, demostrándose error de hecho cometido por la juzgadora de primera instancia, porque dichos medios probatorios, dan cuenta que Carlos Eduardo Auza Pasquier quien, en los distintos emprendimientos ejecutados por la empresa, era quien cumplía la labor de Residente de Obra, de manera que el actor no pudo ejecutar tales tareas.
En relación al documento de fs. 138, consistente en un certificado aclaratorio, debe ser igualmente valorado, pues al no habérsele dado debida consideración, se cometió error de hecho, porque se trata de un medio probatorio esencial que desmiente y aclara indecisiones como la de fs. 220 de obrados porque demuestra la verdad de los hechos.
Igualmente, para acreditar el error de hecho en la valoración de las pruebas, se tienen las documentales de fs. 165 a 192, que develan que el demandante no era residente de obra y que su sueldo era de Bs2.060, debido a que no firma las cartas de entrega de las diferentes obras que ejecutó la empresa.
La documental de fs. 211 a 213, debe ser desmentida y aclarada, mediante su comparación con la de fs. 126 a 135, puesto que evidencian que: 1) La obra de ampliación del sistema de riego San Jorge en Mojocoya, supuestamente ejecutada por el actor como Residente de Obra, fue ejecutada por el Ing. Carlos Eduardo Auza Pasquier como Residente de Obra (ver fs. 212, numeral 1 en relación a fs. 127 numeral 11; 2) La obra de rehabilitación del sistema de agua por bombeo Lloques fue ejecutada por el mismo profesional, según la documental de fs. 212, numeral 2 en relación a fs. 127, numeral 12; 3) La obra de construcción de sistema de microriego Patallajta, fue ejecutada por similar Residente de Obras, conforme a la prueba de fs. 212, numeral 3 en relación a la prueba de fs. 127, numeral 13; 4) La obra de construcción del sistema de microriego, sector San Alberto, Tomapata, Saipina, Camargo, fue ejecutada por Carlos Eduardo Auza Pasquier (fs. 212, numeral 4 en relación a fs. 127 numeral 14).
En la documental de fs. 349 a 355, debe considerarse que el actor fue consignado como Residente de obra y presta nombre, en una gama de proyectos adjudicados tal cual se ve de fs. 111 a 213, a los fines de habilitar a la empresa; empero, no llegó a cumplir dicha función por no estar capacitado para hacerlo (ver fs. 349, 350, 351 a 354