CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Manuel Zarcillo Gutiérrez cursante de fs. 585 a 595 vta., contra el Auto de Vista N° 26/2020 de 28 de enero cursante de fs. 575 a 578 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso ordinario de división y partición de bienes hereditarios seguido por Walter Pablo Torres Clavo contra el recurrente, la contestación cursante de fs. 599 a 604, el Auto de concesión de 03 de marzo de 2020 cursante a fs. 605, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 43 a 46 vta., subsanada de fs. 63 a 64 de obrados, Walter Pablo Torres Calvo, inició el proceso ordinario de división y partición de bienes hereditarios contra Manuel Alejandro Zarcillo Gutiérrez, quien una vez citado mediante memorial cursante de fs. 201 a 210 vta. contestó negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia de 15 de febrero de 2019, cursante de fs. 520 vta., a 525, donde el Juez Público Civil y Comercial N° 9 de Sucre declaró: PROBADA en parte la demanda principal
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 43 a 46 vta., subsanada de fs. 63 a 64 de obrados, Walter Pablo Torres Calvo, inició el proceso ordinario de división y partición de bienes hereditarios contra Manuel Alejandro Zarcillo Gutiérrez, quien una vez citado mediante memorial cursante de fs. 201 a 210 vta. contestó negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia de 15 de febrero de 2019, cursante de fs. 520 vta., a 525, donde el Juez Público Civil y Comercial N° 9 de Sucre declaró: PROBADA en parte la demanda principal
- Expediente: CH-9-20-S
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 26/2020 de 28 de enero cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- Que el Tribunal Ad quem no entendió el fondo de las pretensiones del recurrente limitándose
- La vulneración de los arts
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case totalmente el Auto
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
